Resumen del Artículo cuarenta y siete

Artículo cuarenta y siete del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y siete Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes adquiridos por cualquier título…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y siete

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuarenta y siete del EACan?

y siete Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios…

¿El Artículo cuarenta y siete del EACan está vigente?

El artículo cuarenta y siete del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y siete dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.