Artículo cuarenta y siete
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982